A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sociedad Konfirma Sas·Demandado Metro De Bogota S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Disciplinaria
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá.
El conflicto se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
La Sala considera que la controversia debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en tanto las autoridades en disputa tienen distinta especialidad jurisdiccional (laboral y civil) y pertenecen a diferentes distritos judiciales (Medellín y Bogotá).
Además, por no advertir la exigencia de garantizar los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela, toda vez que la presunta actuación vulneradora de derechos fundamentales de la actora cesó.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se ordena al Consejo Superior de la Judicatura divulgar el contenido de la presente providencia y adicionalmente a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, emprender las capacitaciones que se requieran para que los Magistrados, Jueces y funcionarios de la Rama Judicial, incluyendo a los servidores públicos a cargo de las oficinas de reparto, acojan las reglas sobre las autoridades judiciales que deben resolver los conflictos de competencia y los aparentes que se susciten en las acciones de tutela, reseñados igualmente en este auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC- 3366 a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar de conformidad con la función que le otorgó el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 de resolver los conflictos de competencia en materia de tutela, la cual ha sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia reiterada de esta corporación.
- Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue el contenido de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que emprenda las capacitaciones que se requieran para que los Magistrados, Jueces y funcionarios de la Rama Judicial, incluyendo a los servidores públicos a cargo de las oficinas de reparto acojan las reglas sobre las autoridades judiciales que deben resolver los conflictos de competencia y aparentes que se susciten en las acciones de tutela, reseñadas en la providencia de la referencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte demandante y a los Juzgados
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, y Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.